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Marco legal para firmas electrónicas en México

Hasta el año 2000, la legislación mexicana requería para la validez del acto o contrato del soporte de la forma escrita y la firma autógrafa con el fin de vincular a las partes en forma obligatoria. El 29 de mayo del año 2000 se publicó el decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Las reformas y adiciones al Código Civil Federal reconocen la celebración de actos jurídicos a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, como medio idóneo para expresar el consentimiento (art. 1803), “siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios, sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta”. – Artículo 1834 bis.

Asimismo, el Código de Comercio define el concepto “mensaje de datos”, como la información generada, enviada, recibida o archivada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, consignado en el artículo 89 de dicho ordenamiento legal.

Para transacciones comerciales, Código de Comercio proporciona dos categorías definidas de firma electrónica:

  • La Firma electrónica simple: se define como “los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio”.

  • Firmas electrónicas avanzadas o confiables (conocidas como e.firma o FIEL): Una firma electrónica avanzada o confiable son firmas electrónicas que pueden cumplir los siguientes requisitos: Los datos de creación de firma están, en el contexto en el que se utilizan, vinculados exclusivamente al firmante; o Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante y de ninguna otra persona; o cualquier alteración a la firma electrónica, realizada después del momento de la firma, es detectable; y o en cuanto a la integridad de la información del mensaje de datos con el que se relaciona, cualquier alteración hecha a esa información después del momento de la firma es detectable.

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